El Tribunal de Ética y Disciplina

Con esta ferviente convicción funciona el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Mandatarios, en la Sede de nuestro Colegio sita en calle Pasco 1925, el que se encuentra formado por tres jueces titulares y dos jueces suplentes, y que desde la asamblea ordinaria realizada el 30 de abril de 2013 quedó integrado de la siguiente manera: Jueces Titulares las mandatarias Mirta Arias, Mirta Altamirano, y Viviana Todesco, jueces suplentes las mandatarias Viviana Perna y Miriam Velázquez .

Las funciones del Tribunal de Ética y Disciplina se encuentran establecidas en la Ley 10.688, y sus decretos reglamentarios Nº 1329/95 y 1369/95, 3223/2002, siendo sus normas aplicables atodos los mandatarios matriculados (conf. Art. 1º Cód. Ética y Disciplina).

Es función esencial del Tribunal, conocer y juzgar los casos de faltas cometidas por los mandatarios en el ejercicio de su actividad, que violen principios de ética profesional (Art. 31 Cód. Ética y Disciplina), para lo cual cuenta con iguales deberes y facultades a las conferidas a los jueces por el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe, en cuanto fueren compatibles y resultaren aplicables a este procedimiento disciplinario dado su carácter administrativo (art. 37 Cód. Ética y Disciplina).

Los hechos o actos que se encuentran dentro de la competencia del Tribunal de Ética y Disciplina, son los de fecha anterior a los 2 años contados desde la recepción de la denuncia. Los que excedan de esa fecha no podrán ser juzgados por dicho Tribunal. (Art. 64 Cód. Ética y Disciplina).

Procedimiento:

La denuncia ante el Directorio.

Cualquier persona que se considerase perjudicada por el proceder de un mandatario puede recurrir al Tribunal de Ética y Disciplina a través de una presentación ante el Directorio. (Art. 38 Cód. Ética y Disciplina)

Es el Directorio del Colegio de mandatarios, el que recibe la denuncia, pudiendo convocar a las partes a una audiencia de conciliación, como así también desestimar de oficio, por resolución fundada, las denuncias notoriamente improcedentes (art. 38 Cód. Ética y Disciplina).

Si el Directorio del Colegio estima procedente la denuncia recibida, emite una resolución disponiendo su intervención para el caso de faltas administrativas, o elevando las actuaciones al Tribunal de Ética y Disciplina si la falta ha sido contra la ética.

Toma de Conocimiento del Tribunal de Ética y Disciplina:

Elevada una causa por el Directorio, el Tribunal designará a uno de sus miembros para actuar en calidad de Juez de Trámite (Art. 44 Cód. Ética y Disciplina), distribuyéndose las causas en forma rotativa, por orden alfabético y sin interrupción (Art. 45 Cód. Ética y Disciplina).

Desarrollo del Proceso:

1) RATIFICACION: Una vez recibida la denuncia (en forma escrita u oral), el Tribunal de Ética fijará una audiencia a los fines de que el denunciante proceda a RATIFICAR la misma, debiendo acompañar toda la documentación obrante en su poder y la prueba que hace al derecho de su parte. En ese mismo acto procesal, deberá el denunciante fijar domicilio legal.

La INCOMPARECENCIA o NO RATIFICACION de la denuncia se entenderá como Desistimiento, pudiendo el Tribunal decretar el archivo de las actuaciones o la prosecución de Oficio (Art. 46 Cód. Ética y Disciplina).

En esta misma audiencia se le informa al denunciante su derecho de Recusar con causa, a los Jueces del Tribunal.

2) TRASLADO AL DENUNCIADO: Ratificada la denuncia o continuado el procedimiento de oficio, el Tribunal fija una nueva audiencia a fin de que el denunciado tome conocimiento de la causa y realice su descargo. (Art. 48 Cód. Ética y Disciplina). El denunciado cuenta con la opción de elegir realizar su descargo por escrito dentro de los 10 días hábiles si reside en Rosario o Santa Fe o 20 días hábiles si vive fuera de la Jurisdicción (Art. 51 Cód. Ética y Disciplina). En este mismo acto deberá acompañar la prueba que obre en su poder, y ofrecer la restante, pudiendo asimismo designar abogado para que lo asista en su defensa y un mandatario a fin de que ejerza junto con el abogado la defensa técnica.-

– Si el denunciado no comparece a contestar la denuncia, es declarado en Rebeldía, quedando notificado de las siguientes providencias en la Sede del Colegio, (con excepción de la resolución definitiva y la sanción que se adopte por su incomparendo, que deberán ser notificadas fehacientemente).

3) AUDIENCIA DE CONCILIACION: Luego de contestada la denuncia, el Tribunal podrá fijar una Audiencia para que las partes concilien sus intereses, a la que deberán asistir personalmente. (Art. 53 Cód. Ética y Disciplina).

4) PRODUCCION DE LA PRUEBA: Si las partes no concilian, se provee la prueba ofrecida, siendo el costo de la producción de las mismas a cargo de la parte que la ofrezca. (Arts. 55 y 56 Cód. Ética y Disciplina).

5) ALEGATOS: Vencido el término de pruebas, se corre traslado a las partes por 10 días para que presenten sus alegatos.

6) AUTOS PARA SENTENCIA: Evacuados los alegatos o vencido el término para hacerlo, se llama “Autos para sentencia”. (Art. 59 Cód. Ética y Disciplina). Los tres jueces del Tribunal, deberán dictaminar en forma separada y por orden alfabético. Evacuados los dictámenes referidos, las actuaciones pasan al Asesor Letrado, a fin de que éste emita su dictamen. (Art. 60 Cód. Ética y Disciplina)

7) RESOLUCION: Cumplimentados los pasos previos, el Tribunal de Ética y Disciplina se encuentra en condiciones de dictar su fallo, en el que dispondrá alguna de las siguientes sanciones, teniendo en cuenta la gravedad del asunto y en su caso la reincidencia del profesional: Advertencia privada con aviso, Apercibimiento por escrito con publicidad a cargo del infractor, suspensión en el ejercicio de las actividad hasta 2 años, Cancelación de la matrícula. (Art. 68 Cód. Ética y Disciplina)

8) RECURSOS: Contra las sanciones establecidas por el Tribunal, procede el Recurso de apelación ante el Directorio. (Art. 62 Cód. Ética y Disciplina).

Es el Directorio el que debe admitir la procedencia de la apelación. Contra la decisión del directorio procede el Recurso de Revisión ante la Asamblea o la acción ante la justicia ordinaria.

9) EJECUCION DE LA SANCION: Una vez firme, la Sentencia deberá ser comunicada al Directorio, – a fin de su ejecución- y salvo la sanción de advertencia privada, se publicarán a través de la Revista del Colegio de Mandatarios y se notificará a los demás Organismos públicos y privados. (Art. 61 Cód. Ética y Disciplina).

Conclusión

Como ha quedado de manifiesto en los párrafos precedentes, es prioridad de este Colegio, jerarquizar el Ejercicio de la Profesión, protegiendo a todos los matriculados que hagan de este oficio su sustento y defendiendo el buen nombre de los mandatarios, para lo cuál es indispensable contar con un Tribunal de Ética activo y decidido, que sancione a todos aquellos que no se manejen con el respeto y la probidad debidos, y que desprestigien nuestra tan preciada labor.

El Tribunal de Ética y Disciplina, funciona todos los viernes en el horario de 13 a 15:30 horas, y recepciona denuncias no solo de particulares sino también de los propios mandatarios que consideran el actuar de algún colega como lesivo de sus derechos y del buen nombre de esta institución.

Enaltecer esta profesión es un derecho y un deber que pesa sobre todos los mandatarios, que desean ser respetados y valorados.

Dra. Daniela Stern.
Abogada.
Asesora legal Tribunal de Ética y Disciplina

Integrantes del Tribunal de Ética y Disciplina:

JUECES TITULARES:
Abud,Ana Alejandra
Novaira, Adriana Nelly
Urbaneja, Martin

 

JUECES SUPLENTES:
Huss,Hanne Cristina
Castañeda Maestro, Viviana Alicia

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