Autoridades

Directorio

PRESIDENTE:
Braccialarghe, Fabian Vicente

VICEPRESIDENTE:
Napolitano, Mario Alberto

SECRETARIA:
Gallardo, Maria Celeste

TESORERA:
Sorensen, Ruth

VOCALES TITULARES:

Tion, Sergio Fabian

Ponce, Romina Soledad

Ruiz, Eduardo Carlos

Bravo, Alejandro

VOCALES SUPLENTES:

Sogne, Leandro Rubén

Diaz, Mariano Martin

Settecasi, Cristian Marcelo

Ferrié, Roberto Oscar

Tribunal de Ética y Disciplina:

JUECES TITULARES:
Abud,Ana Alejandra
Novaira, Adriana Nelly
Urbaneja, Martin

 

JUECES SUPLENTES:
Huss,Hanne Cristina
Castañeda Maestro, Viviana Alicia

Colegio de Mandatarios 2da Circunscripción ROSARIO Sede Central:

Dirección: Pasco 1925 – S2000ECM – Rosario
Tel-Fax: (0341) 4823735
Cel: 3416424889
Correo Electrónico: colegio@mandatarios.org.ar

Personal Administrativo:

  • Sec. Graciela M. Giordano
  • Sec. María de los Milagros Giangiobbe
  • Sec. Luciana Bozzone
  • Sec. Marcos Damian Ascierto
  • Sec. Guillermo Alejandro Zubrique

Filial que depende del Colegio de Mandatarios: CAÑADA DE GOMEZ:

Dirección: San Martin 319
TEL.: (03471)427248
Cel : 3416424896

Personal Administrativo:

● Sec. Verónica Paschiero
● Sec. Analia Corsetti

Documentación

Ley 10688: Aprobada 21/04/91.
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Estatutos: Aprobado 15/06/95.
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Breve Reseña de los Antecedentes Histórico Institucionales del Colegio de Mandatarios para Trámites Relacionados con Automotores de la Provincia de Santa Fe.

Con la denominación de Colegio de Mandatarios para Trámites Relacionados con Automotores de la Provincia de Santa Fe, fue creada esta institución por Ley de la Legislatura de La Provincia de Santa Fe, dictada bajo el N° 10.688 en día 21 de noviembre de 1991. Por sendos Decretos del Poder Ejecutivo Provincial que llevan los N° 2669 del 10 de octubre de 1995, y 1329 del 15 de junio de 1995 se aprobaron por intermedio la Fiscalía de Estado los Estatutos que rigen a la entidad.

Dicho proceso de Colegiación de la Profesión de Mandatario del Automotor se enmarca dentro de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que considera que la descentralización del ejercicio de las funciones de gobierno ha sido Impuesta en el caso de las profesiones liberales por el crecimiento de número de diplomados cuya actividad está sujeta al «control» directo del estado, y para el ejercicio del poder de policía, se ha preferido atribuir el gobierno de las profesiones a sus propios miembros por ser estos quienes en mejores condiciones están para ejercer la vigilancia permanente e inmediata, ya que están A directamente interesados en mantener el prestigio, dignidad y jerarquización de la profesión, y` se les reconoce autoridad para  vigilar la conducta ética en el ejercicio de la misma.

En cuanto  a la obligatoriedad de dicha colegiación el Supremo Tribunal ha sostenido que el estado tiene la facultad para reglar y limitar el ejercicio de las profesiones por causa de utilidad pública, la que no altera ni vulnera derecho alguno, por cuanto solo se imponen condiciones razonables, que no llegan al extremo de constituir una prohibición, pues la afiliación obligatoria hace a la forma o modo de actuar del profesional y no a los, requisitos habilitantes sustanciales. (1).-  En cuanto a su naturaleza jurídica el Colegio de Mandatarios de la Provincia de Santa Fe es una persona jurídica de existencia ideal de derecho privado en ejercicio de las aludidas funciones públicas. (2).- Tiene su jurisdicción territorial en todo el ámbito geográfico de la provincia de Santa Fe. Por razones de organización está dividido en dos Circunscripciones, una, la primera con sede en la ciudad Capital de la Provincia; y otra, la segunda, con sede en la ciudad de Rosario. La 2° Circunscripción tiene asignada su competencia territorial sobre los Departamentos Rosario, San Lorenzo, lriondo, Belgrano, Caseros, General López, Constitución, San Jerónimo, y San Martin. (3), con una población total de 1.852.678 habitantes. (4) (1) C.S.J.N. en «Colegio de Médicos de la 2° Circ. Sta. Fe c/ Mario Sialle» (Fallos 237:397) citado por Vanosi, Jorge Reinaldo en el Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social, Ed. Eudeba, 1987, Pág. 493.- (2) Arg. Art. 10° primer párrafo Ley Pcial. 10.688.- (3) Art. 10° Último párrafo Ley Pcial. 10.688.- (4) Fuente: sitio internet: santafe.gov.ar. Estructura de población Censo Nacional año 2001